SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA

Jul 5, 2017 | Uncategorized

NOTA INFORMATIVA SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE ADECUACIÓN FUNCIONAL BÁSICA DE VIVIENDAS DEL PLAN DE VIVIENDA Y REHABILITACIÓN DE ANDALUCÍA 2016-2020 PARA EL EJERCICIO 2017 1-Objeto Las subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas tienen por objeto contribuir a financiar las obras, y en su caso, las asistencias técnicas necesarias para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de 65 años o personas con discapacidad que tengan reconocido, al menos, un 40 por ciento de grado de discapacidad y movilidad reducida. 2.-Personas beneficiarias – Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Cumplir alguna de las siguientes condiciones: 1º- Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco. 2ª- Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, el 40% y movilidad reducida. 3º- Tener reconocido un Grado de gran dependencia (Grado III). b) Que los ingresos de la unidad familiar de la persona solicitante no superen 2.50 veces el IPREM. c) Residir de forma habitual y permanente en la vivienda objeto de la adecuación. d) No haber obtenido otra ayuda para la adecuación funcional de la vivienda objeto de la actuación durante los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. e) No haber iniciado las obras de adecuación funcional de la vivienda antes de la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá cumplido el requisito de ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesentaycinco cuando dicha tarjeta haya sido solicitada antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. En cada convocatoria sólo se concederá una ayuda de adecuación funcional básica por vivienda. 3.- Conceptos subvencionables: Podrán ser objeto de financiación con cargo a este Programa, el coste de las obras de adecuación funcional básica de la ivienda donde resida la persona solicitante y, en su caso, la asistencia técnica que fuese preceptiva, cuando las mismas no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y contemplen alguna de las siguientes actuaciones: a) Mejora de la seguridad y adecuación de la instalación de gas a lanormativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante, así como la dotación de elementos de fácil y segura manipulación. b) Instalación de alumbrado conmutado en el dormitorio u otro espacio de la vivienda que así lo requiera para la utilización por la persona solicitante. c) Mejora de la seguridad y adaptación de la instalación eléctrica a la normativa vigente y a las necesidades funcionales de la persona solicitante. d) Adecuación del ancho de puerta así como la eliminación de otras barreras arquitectónicas. e) En los cuartos de baño, instalación de suelo antideslizante, instalación de apoyos y asideros y adecuación de los sanitarios y griferías a las necesidades de la persona solicitante. f) Colocación de pasamanos en pasillos. g) Cualesquiera otras obras y elementos de similar naturaleza que contribuyan a la eficaz adecuación de la vivienda a las necesidades de la persona solicitante. Se entenderá preceptiva la asistencia técnica cuando, para otorgar la correspondiente licencia, se exija por el Ayuntamiento proyecto técnico o documento suscrito por técnico competente. 4.- Cuantía de la subvención: Las personas solicitantes podrán ser beneficiarias de una subvención de cuantía equivalente al 70% del coste total del presupuesto protegible. El presupuesto protegible tendrá un límite total y máximo de 2.000€. En caso de que fuesen preceptivos los gastos en concepto de asistencia técnica, éstos podrán incrementar el presupuesto protegible con un límite máximo de 600€. 5.- Obtención de solicitudes : _ La solicitud deberá cumplimentarse mediante el formulario Anexo I que estará disponible en : – Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la web de la Consejería de Fomento y Vivienda (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda ) – En las Delegaciones Territoriales de Fomento y Vivienda. 6.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes: -El plazo de presentación de solicitudes será desde el 28-06-2017 al 28-07-2017 inclusive, y éstas se presentarán en : – Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la siguiente dirección electrónica (www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda) . – Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda. – Oficinas de Correos. – Registro General de Entrada del Ayuntamiento. 7.- Más información: -BOJA núm.102 de 31de mayo de 2017. -BOJA núm. 121 de 27 de junio de 2017.