Subvenciones 2015 del Ayuntamiento de Montoro a Empresas

Abr 18, 2015 | Uncategorized

DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO (CORDOBA) PARA EL EJERCICIO 2015 Descargar pdf adjunto. Plazo de presentación de solicitudes concluirá el 20 de Mayo de 2015 De conformidad con lo establecido en el art.9,21 de la Ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que establece que los Municipios Andaluces disponen de las siguientes competencias propias: Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica. La Base 16 de ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2015 establece que la gestión de subvenciones se regulará por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro y la Ordenanza del Ayuntamiento de Montoro de Subvenciones a Empresas. Con arreglo al art. 4 de la Ordenanza General de subvenciones el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro concreta los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación y que consisten en que el Ayuntamiento de Montoro favorece el desarrollo de las personas, asociaciones y otras entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medio públicos y el accesos de las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación. El plazo necesario para su consecución se establece en una anualidad coincidiendo con la vigencia del Presupuesto General de la Corporación. Los costes previsibles, supeditados en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, son los siguientes distribuidos por áreas: “….4330.470.00 Subvenciones a empresas privadas 45.000 €….” De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Montoro Reguladora de Subvenciones a empresas, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión de 6 de julio de 2006 y publicado su texto definitivo en B.O.P nº 162 de fecha 6 de septiembre de 2006, modificada por Acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2009 y publicado el texto definitivo de la modificación en B.O.P nº 68 de fecha 14 de abril de 2009, en uso de las atribuciones que tengo atribuidas RESUELVO Primero.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones a empresas destinadas a la siguientes áreas de subvención: – Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro: 40.000 euros. – Fomento del desarrollo económico a través de la Promoción Comercial mediante la participación en Ferias y certámenes fuera de la localidad de Montoro: 5.000 euros. Con arreglo a las siguientes B A S E S: PRIMERA.- Presupuesto. La cuantía económica total de la presente Convocatoria de subvenciones asciende a 45.000,00 euros con cargo a la partida 4330.470.00, que se desglosa de la forma siguiente en base a las áreas a subvencionar: – Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro: 40.000,00 euros. – Fomento del desarrollo económico a través de la Promoción Comercial mediante la participación en Ferias y certámenes fuera de la localidad de Montoro: 5.000,00 euros. Si no se dispusiere en su totalidad de la cantidad de 5.000,00 euros establecida en el área Fomento del desarrollo económico a través de la Promoción Comercial mediante la participación en Ferias y certámenes fuera de la localidad de Montoro, la cantidad sobrante incrementará la cuantía del área Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro. SEGUNDA.- Financiación máxima. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en base a esta Convocatoria podrán alcanzar el 100 % del coste de la actividad subvencionada. Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. De acuerdo con lo permitido en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones si la subvención del Ayuntamiento de Montoro es un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. TERCERA. – Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria La presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Montoro destinadas a facilitar, estimular y apoyar el desarrollo económico y social de esta localidad mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo de la actividad empresarial en el municipio. Igualmente tienen por objeto estimular dicho desarrollo económico de la localidad mediante la promoción comercial de las empresas locales a través de su participación en ferias y certámenes fuera del término municipal de Montoro. CUARTA.- Régimen de concesión. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva. QUINTA.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrán solicitar subvención las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios con arreglo al artículo 3 de la Ordenanza General de Subvenciones a empresas del Ayuntamiento de Montoro. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones y en el artículo 7, párrafo segundo de la Ordenanza General de Subvenciones. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar. SEXTA.- Solicitudes, documentación y plazo. Uno.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza de España,1) de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas y los sábados de 9 a 13.00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Igualmente podrán presentarse las solicitudes electrónicamente de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Montoro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16 de fecha 28 de enero de 2010. La solicitud y demás Anexos se encuentran disponible en la web del Ayuntamiento de Montoro (www.montoro.es)-Ayuntamiento-Subvenciones-Empresas-Subvenciones a empresas 2015. La presentación telemática se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montoro ( www.montoro.es/sede ) seleccionando del catálogo de trámites el de «Subvenciones a Entidades» Dos.- Se acompañarán de la siguiente documentación: 1.- Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro a) Solicitud conforme al modelo del Anexo I b) ESQUEMA ORIENTATIVO DEL PROYECTO, PROGRAMAS, Y/O ACTIVIDADES EMPRESARIALES conforme al modelo del Anexo II c) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la Entidad. d) Fotocopia compulsada del acta de elección, en su caso, del solicitante como representante legal de la Entidad o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal. e) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la entidad solicitante. f) Acreditación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.(Anexo III) g) Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución de la empresa inscrita en el Registro público competente h) Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Montoro (la comprobación de estar al corriente con el Ayuntamiento de Montoro se hará de oficio por el Ayuntamiento si no se presenta certificado por el solicitante) i) Certificación bancaria de titularidad y número de cuenta j) Fotocopia compulsada de alta en el modelo censal 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente k) Fotocopia compulsada de permisos, licencias y autorizaciones, tanto municipales como de otro carácter, necesarios para su instalación o funcionamiento l) Fotocopia compulsada de facturas y justificantes de pago de los gastos de constitución, primer establecimiento, inversión inicial y de los gastos derivados de la ampliación de proyecto empresarial m) Fotocopia compulsada de los documentos Tc1 y Tc2 correspondientes a los doce meses anteriores a la convocatoria de subvención n) Informe de vida laboral de la empresa que solicita la subvención y fotocopia compulsada de los contratos laborales de los trabajadores. 2.- Fomento del desarrollo económico a través de la Promoción Comercial mediante la participación en ferias y certámenes fuera de la localidad de Montoro. Se presentará la documentación señalada en el apartado 1 de este artículo letras a, b, c, d, e, ,f, g, h, i, j, k. Tres.- De conformidad con lo previsto en el art. 35 f) de la LRJAP y PAC, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados anteriormente que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de abril de 2015 y concluirá el día 20 de Mayo de 2015. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Montoro. Cinco.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJAP y PAC. SÉPTIMA.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento: El Órgano Instructor, previo informe técnico sobre la viabilidad económica de los proyectos empresariales para los que se solicita subvención cuando se trate de Ayudas económicas para la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos . Una vez evaluadas el órgano instructor remitirá el expediente al órgano colegiado mencionado en la base octava, quien emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta de resolución provisional del órgano instructor, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, así como para que el beneficiario reformule su solicitud, ajustando compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones y reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano colegiado a través del órgano instructor, o bien se elevará automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: – La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. – La cuantía de la subvención. – Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. Informadas y valoradas las solicitudes, de acuerdo con las normas que regulan la ejecución del presupuesto y la ley 38/2003, se someterán a la Junta de Gobierno Local para que apruebe la concesión de las subvenciones. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OCTAVA.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. El órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Concejalía Delegada del área específica de la materia en el momento que comience la instrucción. El órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 tendrá la siguiente composición: Presidencia: Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Vocales: Concejal Delegado del área específica de la materia, primero, segundo y tercer Tenientes de Alcalde y un representante de cada Grupo Político que no forme parte de la Junta de Gobierno Local. Secretaría: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones a empresas del Ayuntamiento de Montoro. NOVENA.- Plazo máximo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios. Dicha resolución podrá notificarse mediante vía telemática si así se hubiese indicado en la solicitud de subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, poniéndose fin a la vía administrativa, pudiendo interpornerse Recurso de Reposición Potestativo de conformidad con el artº 52.1 de la Ley 7/85 de 2 de Abril reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 11/99, ante el mismo órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes si el acto fuera expreso, y si no lo fuera en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, según señala el artº 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su redacción modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero, y Artº 52.1 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11799 de 21 de abril. Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución recurrida, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de acuerdo con lo dispuesto en los artº 46 y ss. de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 91 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. No se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo hasta que sea resuelta expresamente o se haya producido la desestimación del Recurso de Reposición interpuesto. Advirtiéndole que no obstante, puede plantear recurso de revisión según señala el art.118 de la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 4/1999 de 14 de enero o utilizar cualquier otro recurso o instancia que estime procedentes. De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2033 se publicará un extracto de la resolución en el BOP, indicando el lugar donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. DÉCIMA.- Criterios de valoración 1.- Fomento del desarrollo económico y social mediante la generación de empleo estable en el término municipal de Montoro. Los proyectos empresariales no serán evaluadas si el informe técnico emitido a instancia del Ayuntamiento de Montoro sobre su viabilidad económica es negativo. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas: a) Creación de empleo estable: El empleo de trabajadores con contratos laborales de duración mínima de un año, incluido el autoempleo se valorará: De 2 a 5 trabajadores 5 puntos De 6 a 10 trabajadores 10 puntos De 11 a 20 trabajadores 20 puntos De 21 a 30 trabajadores 25 puntos De 31 a 40 trabajadores 30 puntos De 41 trabajadores en adelante 35 puntos. La puntuación obtenida en el párrafo anterior se incrementará en un 33% si más de la mitad de los trabajadores contratados son mujeres. La puntuación obtenida en el párrafo primero de este apartado se incrementará en un 33% si más de la mitad de los trabajadores contratados son desempleados que llevaban en situación de desempleo más de un año. La puntuación obtenida en el párrafo anterior se incrementará en un 33% si más de la mitad de los trabajadores contratados son personas discapacitadas b) Competitividad medioambiental: Se valorará si el proyecto contribuye a valorizar el entorno medioambiental de Montoro, contribuye a la implantación de las energías renovables, al control y tratamiento de residuos y emisiones hasta 5 puntos por este apartado c) Competitividad tecnológica: Se valorará si el proyecto supone la creación de Infraestructura científica y tecnológica especializada, incorpora nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como la implantación de sistemas de calidad hasta 5 puntos por este apartado. d) Déficit de actividades análogas. Se valorará el carácter piloto del proyecto así como su efecto demostración y arrastre hacia otros proyectos y su transversalidad, es decir en que grado el proyecto influye en otras actividades en el término municipal de Montoro hasta 3 puntos por este apartado. 2.- Fomento del desarrollo económico a través de la Promoción Comercial mediante la participación en Ferias y certámenes fuera de la localidad de Montoro. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas: Repercusión de la actividad en la apertura o consolidación de mercados, repercusión del proyecto en el sector productivo de que se trate y contribución del proyecto a una mayor competitividad del producto. DECIMOPRIMERA.- Pagos De conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. Por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la realización de pagos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada, previa solicitud del beneficiario que justifique el pago a cuenta por razón de la naturaleza de la subvención. Por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, previa solicitud del beneficiario que deberá garantizar el pago anticipado mediante aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o contrato de seguro de caución en el caso de que el importe de la subvención sea superior a 12.000 euros, en caso de ser inferior el beneficiario deberá garantizar el pago mediante aval personal solidario del beneficiario, o en caso de ser beneficiario alguna entidad el Presidente o representante legal de la misma, constituida mediante declaración responsable a tal efecto y documentación que acredite su solvencia económica. En todo caso quedan exonerados de prestar garantía las siguientes entidades a que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones: – Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. – Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el párrafo final de esta base. – Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. – Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. Estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. DECIMOSEGUNDA.- Plazo y forma de justificación de la subvención concedida. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación en el Ayuntamiento de Montoro de la siguiente documentación: – Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, aportando certificación bancaria del número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. – Memoria de la actividad realizada. – Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. – Cuenta justificativa del gasto realizado. – Facturas, nóminas, u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa originales, acompañados de fotocopia de los mismos. En los documentos justificativos originales que se devolverán a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación se dejará constancia de que han sido utilizados como justificante de la subvención percibida. – En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los documentos anteriormente señalados, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. – Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada. La justificación de la subvención será aprobada si procede, por Decreto de la Alcaldía Presidencia. Este acuerdo será notificado a los interesados. DÉCIMOTERCERA. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de la presente Convocatoria: – Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones. – Justificar ante el Ayuntamiento de Montoro el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención – Destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados en virtud de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público y dos años para el resto de los bienes. – El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar total o parcialmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. – Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Montoro así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. – Comunicar al Ayuntamiento de Montoro la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. – Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. – Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones. – Hacer constar en toda información y propaganda de la actividad o proyecto subvencionado la expresión ”Patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Montoro”. – Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y, en el artículo 15 de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003 y en el artículo 8.j) de la presente Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. i) En los demás supuestos previstos en la presente Normativa reguladora de la subvención. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo de la Alcaldía por propia iniciativa, por petición razonada del órgano instructor de la subvención, por denuncia, o como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso el derecho del interesado a la audiencia. Los beneficiarios se comprometen a mantener la actividad empresarial y el nivel de empleo que se ha tenido en cuenta para la concesión de la subvención en el plazo de los tres años siguientes a la concesión de la subvención, procediéndose en caso contrario al reintegro de la ayuda. DECIMOCUARTA.- Aceptación de las bases. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. Igualmente se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro, la Ordenanza General de Subvenciones a empresas del Ayuntamiento de Montoro y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación. Segundo.- Publicar estas bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Montoro. En Montoro, a (fecha y firma electrónica) Certifico EL ALCALDE EN FUNCIONES LA SECRETARIA GENERAL José Romero Pérez María Josefa García Palma