Subvenciones 2015 del Ayuntamiento de Montoro a Asociaciones

Abr 18, 2015 | Uncategorized

DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA EL EJERCICIO 2015 El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de abril de 2015 y concluirá el día 20 de Mayo de 2015 De conformidad con lo establecido en el art.72 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que dispone: “Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.” Visto el art. 16 del Reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de Montoro (BOP nº 50 de 18/03/2010) que establece que las Entidades Ciudadanas tendrán en los términos establecidos en la legislación específica y en este Reglamento, entre otros los siguientes derechos: A recibir ayudas económicas, para lo que se tendrá en cuenta su capacidad autónoma económica y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas, su representatividad y el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines. La Base 16 de ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2015 establece que la gestión de subvenciones se regulará por la Ordenanza de Subvenciones a Asociaciones y la Ordenanza de Subvenciones a Empresas del Ayuntamiento de Montoro. Con arreglo al art. 4 de la Ordenanza General de subvenciones, publicada en el BOP de 31 de agosto de 2005, modificada en los articulos 9,10 y apartado 15 por acuerdo de Pleno de 26 de enero de 2009 y publicada en el BOP nº 68 de 14 de abril de 2009, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro concreta los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación y que consisten en que el ayuntamiento de Montoro favorece el desarrollo de las personas, asociaciones y otras entidades para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el accesos de las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación. El plazo necesario para su consecución se establece en una anualidad coincidiendo con la vigencia del Presupuesto General de la Corporación. Los costes previsibles, supeditados en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria son los siguientes distribuidos por áreas: …3261.483.00 Transferencias a Asociaciones de Padres de Alumnos 4.000,00 € y ….9240.483.00 Subvenciones a Familia e Instituciones sin fines de lucro 65.000,00 €. De acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones, aprobada inicialmente por este Ayuntamiento Pleno en sesión de 31 de mayo de 2005 y publicado su texto definitivo en B.O.P nº 149 de fecha 31 de agosto de 2005, modificada en sesión plenaria de 26 de enero de 2009 y publicada dicha modificación el día 14 de abril de 2009, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente RESUELVO Primero.- Aprobar la Convocatoria de Subvenciones destinadas a la siguientes áreas de subvención: Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: 4.000,00 euros, Subvenciones a Familia e Instituciones sin fines de lucro: 65.000,00 euros, Con arreglo a las siguientes B A S E S: PRIMERA.- Presupuesto. La cuantía económica total de la presente Convocatoria de subvenciones asciende a 69.000,00 euros que se desglosa de la forma siguiente en base a las áreas a subvencionar: – 2015.3261.483.00 Transferencia a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos: 4.000,00 euros. – 2015.9240.483.00 Subvenciones a familia e instituciones sin fines de lucro: 65.000,00 euros, que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias mencionadas del Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2015. SEGUNDA.- Financiación máxima. Las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en base a esta Convocatoria podrán alcanzar el 100 % del coste de la actividad subvencionada. Se establece la compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados pero en ningún caso el importe de la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. De acuerdo con lo permitido en el artículo 32 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si la subvención del Ayuntamiento de Montoro es un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. TERCERA. – Objeto y condiciones y finalidad de la convocatoria. Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos y o actuaciones que, teniendo una proyección local tengan por finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas de actuación marcadas en las distintas áreas objeto de subvención y se desarrollen en el año 2015. CUARTA .- Régimen de concesión. La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva. QUINTA.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Podrán solicitar subvención las personas y entidades que tengan la condición de beneficiarios con arreglo al artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o bien mediante una declaración responsable suscrita por el representante legal en la que se haga constar que no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13 de la mencionada Ley General de Subvenciones y en el artículo 7, párrafo segundo, de la Ordenanza General de Subvenciones, así como que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar este Ayuntamiento y de los certificados e informes que de oficio pueda recabar. SEXTA.- Solicitudes, documentación y plazo. Uno.- Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Montoro (Plaza de España,1) de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas y los sábados de 9 a 13.00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP y PAC). Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Igualmente podrán presentarse las solicitudes electrónicamente de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Reglamento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Montoro publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 16 de fecha 28 de enero de 2010. La solicitud y demás Anexos se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento de Montoro (www.montoro.es)-Ayuntamiento-Subvenciones-Asociaciones-Subvenciones a asociaciones 2014. La presentación telemática se puede realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Montoro (www.montoro.es/sede) seleccionando del catálogo de trámites el de «Subvenciones a Entidades». Dos.- Se acompañarán de la siguiente documentación: a) Proyecto exhaustivo de las actividades a realizar conforme al modelo de Anexo II (extensión máxima 5 folios). b) Presupuesto detallado indicando los gastos, así como los ingresos previstos para la financiación de las actividades (Anexo II). En caso de que no se prevean ingresos, deberá acompañarse declaración responsable en la que se haga constar esta circunstancia. c) Fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona solicitante, o de la persona que ostente la representación legal de la asociación/entidad. d) Fotocopia compulsada del acta de elección, en su caso, del solicitante como representante legal de la Entidad y/o Institución, o de cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal. e) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Asociación o entidad solicitante. f) Acreditación de no estar incurso la persona o entidad solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, en la forma prevista en la base quinta.(Anexo III). Si la representación a que se refiere el apartado c) y la documentación a que se refieren los apartados d) y e) no han variado con respecto a la presentada en convocatorias anteriores, no será necesario volver a presentarlas de nuevo. En cualquier caso el Ayuntamiento, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de subvención. Tres.- De conformidad con lo previsto en el art. 35 f) de la LRJAP y PAC, los solicitantes tendrán derecho a no presentar los documentos e informaciones relacionados anteriormente que ya se encuentren en poder del Ayuntamiento, siempre que hagan constar expresamente en la solicitud la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan variado las circunstancias materiales a que se refieran los mismos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, podrá requerirse al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Cuatro.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 20 de abril de 2015 y concluirá el día 20 de Mayo de 2015. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Montoro. Cinco.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42 de la LRJAP y PAC. SÉPTIMA.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. Recibidas las solicitudes y subsanados los defectos formales que pudieran presentarse en las mismas, se iniciará el siguiente procedimiento: El Órgano Instructor evaluará las solicitudes conforme a los criterios de evaluación establecidos. Una vez evaluadas, el órgano instructor remitirá el expediente al órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, regulado en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro, emitiendo el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulando, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión. Dicha propuesta de resolución provisional del órgano instructor, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Montoro, concediendo a los interesados el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, así como para que el beneficiario reformule su solicitud, ajustando compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, transcurrido dicho plazo, y estudiadas las alegaciones y reformulaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva por el órgano colegiado antes indicado a través del órgano instructor, o bien se elevará automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones. La propuesta de resolución definitiva deberá contener: – La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención. – La cuantía de la subvención. – Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla. Informadas y valoradas las solicitudes, de acuerdo con las normas que regulan la ejecución del presupuesto y la ley 38/2003, se someterán a la Junta de Gobierno Local para que apruebe la concesión de las subvenciones. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución deberá contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución puede ser recurrida potestativamente en reposición ante el propio Ayuntamiento y es susceptible de recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia en la forma y plazos establecidos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OCTAVA.- Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento. El órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Concejalía Delegada del área específica de la materia en el momento que comience la instrucción. El órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003 tendrá la siguiente composición: Presidencia: Alcalde Presidente del Ayuntamiento. Vocales: Concejal Delegado del área específica de la materia, primero, segundo y tercer Tenientes de Alcalde y un representante de cada Grupo Político que no forme parte de la Junta de Gobierno Local. Secretaría: La Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local con arreglo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones. NOVENA.- Plazo máximo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. DÉCIMA.- Criterios de valoración. Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas: a) Interés General de la Actividad, b) Repercusión social del proyecto, c) Número de participantes y destinatarios, d) Déficit de actividades análogas, e) Actividades de difícil financiación propia. DECIMOPRIMERA.- Pagos. De conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió la subvención. Por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la realización de pagos a cuenta por cuantía equivalente a la justificación presentada, previa solicitud del beneficiario que justifique el pago a cuenta por razón de la naturaleza de la subvención. Por Decreto de Alcaldía se podrá autorizar la realización de pagos anticipados con carácter previo a la justificación, previa solicitud del beneficiario que deberá garantizar el pago anticipado mediante aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o contrato de seguro de caución en el caso de que el importe de la subvención sea superior a 12.000 euros. En caso de ser inferior el beneficiario deberá garantizar el pago mediante aval personal solidario del beneficiario, o en caso de ser beneficiario alguna entidad el Presidente o representante legal de la misma, constituida mediante declaración responsable a tal efecto y documentación que acredite su solvencia económica. En todo caso quedan exonerados de prestar garantía las siguientes entidades a que se refiere el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones: – Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. – Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el párrafo final de esta base. – Las entidades que por Ley estén exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes. – Las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional. Estarán obligados a constituir garantía las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. DECIMOSEGUNDA.- Plazo y forma de justificación de la subvención concedida. Uno. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación en el Ayuntamiento de Montoro de la siguiente documentación: – Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, aportando certificación bancaria del número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia. – Memoria de la actividad realizada. – Certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al proyecto presentado. – Cuenta justificativa del gasto realizado. – Facturas, nóminas, u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa originales, acompañados de fotocopia de los mismos. En los documentos justificativos originales que se devolverán a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación se dejará constancia de que han sido utilizados como justificante de la subvención percibida. – En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los documentos anteriormente señalados, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. – Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento de Montoro para obtener dicha información de las correspondientes administraciones públicas. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada. La justificación de la subvención será aprobada si procede, por Decreto de la Alcaldía Presidencia. Este acuerdo será notificado a los interesados. DÉCIMOTERCERA. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios de subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria: – Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones. – Justificar ante el Ayuntamiento de Montoro el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. – Destinar los bienes inventariables adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados en virtud de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en registro público y dos años para el resto de los bienes. – El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar total o parcialmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. – Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento de Montoro así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. – Comunicar al Ayuntamiento de Montoro la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. – Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. – Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones. – Hacer constar en toda información y propaganda de la actividad o proyecto subvencionado la expresión ”Patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de Montoro”. – Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro. DECIMOCUARTA.- Aceptación de las bases. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las presentes bases por los solicitantes. Igualmente se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Montoro y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación. Segundo.- Publicar estas bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento de Montoro. En Montoro, a (fecha y firma electrónica) Certifico EL ALCALDE EN FUNCIONES, LA SECRETARIA GENERAL José Romero Pérez María Josefa García Palma