PLAN EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA

Feb 8, 2017 | Uncategorized

 

1-FINANCIACIÓN.

 

La dotación máxima de esta convocatoria es de 10.767,02€, concedidos por la Resolución 13 de diciembre de 2016 de la Dirección General de Administración Local ( BOJA 16 de diciembre de 2016).

 

2-CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

 

La cuantía de las ayudas será de 50€ por cada uno de los miembros de la unidad familiar, siempre y cuando exista disponibilidad de crédito con cargo a la financiación de este Programa.

 

3- TIPOLOGÍA DE LOS PRODUCTOS.

 

 

Los alimentos que se pueden adquirir con cargo a esta Ayuda son:

  • Alimentos perecederos y no perecederos de primera necesidad.

  • Productos elaborados de carne, pescado y otros similares.

 

En la medida de lo posible, los productos serán de marcas blancas o aquellas de similares características, que tengan menor precio en el establecimiento donde se adquieran los alimentos.

 

Queda expresamente excluida la adquisición de bebidas alcohólicas, licores, productos de higiene, cosméticos, perfumes, etc.

 

4- CRITERIOS DE ADMISIÓN.

 

Los destinatarios del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria serán las personas físicas, por sí mismas o en nombre de su unidad familiar, que, reuniendo los requisitos establecidos, atraviesen una situación de necesidad social por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas y requieran una actuación inmediata.

 

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita o con quien mantenga otra relación análoga debidamente acreditada y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda. (art. 7 D-L 8/2014).

 

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos (art. 8 D-L 8/2014):

 

  1. Que en el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a la ayuda financiada con cargo a este Programa pertenezcan a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que todas las personas que componen la unidad familiar estén empadronadas en el Municipio de Montoro al menos un año antes de la presentación de la solicitud para acogerse al programa, a excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

    2. Que el importe máximo de los ingresos netos del conjunto de las personas que forman la unidad familiar sea:

      • Inferior al Indicador Público de renta de efectos Múltiples (IPREM), para unidades familiares de una sola persona (532,51€).

      • Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos personas (692,26€).

      • Inferior a 1,5 veces el IPREM para unidades familiares de tres personas (798,76€).

      • Inferior a 1,7 veces el IPREM para unidades familiares de cuatro o más personas (905,26€).

 

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza que cada miembro de la unidad familiar haya percibido durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a la ayuda financiada con cargo a este Programa. La evaluación se llevará a cabo exclusivamente sobre la base de la información aportada en la solicitud y los documentos presentados, por lo que la falsedad, la ocultación u omisión de información relativa a los ingresos del referido período será causa de exclusión de la convocatoria.

 

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la persona solicitante deberá formar parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, lo que se acreditará mediante informe realizado por la persona trabajadora social de los Servicios Sociales Comunitarios. El informe social sólo se emitirá de las personas solicitantes preseleccionas que puedan reunir la condición de beneficiarios en función del cumplimiento de los requisitos anteriores y hasta el número en que se agote el crédito presupuestario de la subvención concedida para este fin

 

5-SOLICITUDES

 

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo establecido en el Anexo I , debiendo aportarse junto a la misma la siguiente documentación:

 

 

  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del Número de Identidad de extranjero (NIE) de la persona solicitante.

 

  • En el supuesto de matrimonio con o sin descendencia, o familias monoparentales con hijos o hijas, fotocopia del correspondiente libro de familia o, en su caso, documentación acreditativa de la relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

 

  • En el supuesto de uniones no matrimoniales, certificación de estar inscritos en el Registro de Parejas de Hecho que corresponda, o acreditación suficiente por otros medios de su relación de convivencia, y si se tuviesen descendencia, además, el libro de familia.

 

  • Volante de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Montoro acreditativo de que al menos un año antes de la presentación de la solicitud todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en el Municipio de Montoro.

 

 

  • Certificado de percepción o no de prestaciones sociales públicas expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de cada uno de los miembros de la unidad familiar de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 

  • Certificado de percepción o no de prestaciones/subvenciones por desempleo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de cada uno de los miembros de la unidad familiar de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 

  • Informe de vida laboral de cada uno de los miembros de la unidad familiar que cubra el periodo del año inmediatamente anterior al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

 

  • Copia de las nóminas de todos los miembros de la unidad familiar de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

 

  • Documentación acreditativa de los ingresos percibidos de cualquier otra naturaleza distinta de los anteriormente presentados ( Ej. actividades económicas, rendimientos del capital inmobiliario (arrendamientos), mobiliario, etc), o en su defecto, declaración responsable de la no percepción de los mismos.

 

  • Documentación acreditativa, en su caso, de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

  • Documentación acreditativa, en su caso, de reconocimiento de la situación de dependencia.

 

  • Documentación acreditativa, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. En este sentido será necesario:

 

  1. Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezcan se hallen vigentes.

  2. Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial en el sentido indicado en el párrafo anterior, podrá utilizarse como documento acreditativo alguno de los siguientes:

  • Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

  • Certificado acreditativo de atención especializada, emitido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

 

  • En caso de familia numerosa ,fotocopia del título.

 

  • En caso de familia monoparental, se acreditará tal condición de la siguiente forma:

  • En caso de separación legal o divorcio: Sentencia de divorcio, sólo en el caso de que esta anotación no conste en el libro de familia.

  • En caso de viudedad: Certificado de defunción, sólo en el caso de que esta circunstancia no conste en el libro de familia.

 

n) En su caso, documentación bancaria acreditativa de la titularidad por alguno de los miembros de la unidad familiar de un préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de su vivienda habitual.

 

ñ) En su caso, documentación acreditativa de la obligación de alguno de los integrantes de la unidad familiar de abonar una renta en concepto de disfrute de un inmueble destinado a vivienda habitual.

 

5-PLAZO

 

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 9 al 22 de febrero inclusive.

 

6-LUGAR DE PRESENTACIÓN

 

Registro de las Oficinas Municipales del mismo, sita en Plaza de España, n.º 1, de lunes a viernes o en cualquiera de las formas que determina el art.16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

7- MÁS INFORMACIÓN Y SOLICITUDES

 

Area de Desarrollo Económico de 09.30 a 13.30h y www.montoro.es/sede