Escuela Municipal de Música «Maestro Ramón Muñoz» Curso 2016/17

Sep 13, 2016 | Uncategorized

ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA » MAESTRO RAMÓN MUÑOZ» Curso 2016/17 Inscripción: Hasta el 30 de septiembre en el Ayuntamiento de Montoro ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios prestados en la Escuela Municipal de Música, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas, por los servicios docentes que constituyen el hecho imponible de la tasa. ARTÍCULO 4º.- RESPONSABLES. 1.-Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria con arreglo a lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederá exención ni bonificación alguna salvo la exención establecida en el apartado 2 de este artículo. Se establece exención de la tasa para los alumnos cuyas circunstancias familiares económicas y sociales le impidan hacer frente al pago de la tasa y así se acredite por informe emitido por Técnico de los Servicios Sociales Municipales o del Servicio Supramunicipal correspondiente. ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuantía de la tasa se determinará aplicando la tarifa siguiente: 30 euros por la matrícula en el curso académico y 15 euros de cuota mensual por alumno. ARTÍCULO 7º.- DEVENGO Y PERÍODO IMPOSITIVO. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, y el período impositivo es el establecido en las tarifas del artº 6º. ARTÍCULO 8º.- DECLARACIÓN E INGRESO. El pago de la tasa por la matrícula en el curso académico se realizará en el momento de entregar la matrícula en la Escuela Municipal, siendo válido para asistir a la misma. El pago de la cuota mensual por alumno se realizará dentro de los quince primeros días del mes correspondiente. La forma de pago será mediante ingreso en la Cuenta bancaria del Ayuntamiento de Montoro, haciendo constar en el mismo Tasa por prestación de servicios en la Escuela Municipal de Música o mediante domiciliación bancaria. Sólo se considerará anulada una inscripción o matrícula y, por tanto, se procederá a la devolución de la tasa: ORDENANZAS FISCALES Y REGULADORAS DE PRECIOS PUBLICOS 2.010 a) Cuando el curso de que se trate sea anulado por la propia Escuela Municipal de Música por causa imputable a la misma. b) Cuando el interesado notifique por escrito a la Escuela Municipal de Música la anulación de su inscripción o matrícula con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la inscripción en la actividad de que se trate. ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a dicha publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa. Fue modificada en 2007 dando una nueva redacción de los artículo 6 y 8 de la citada Ordenanza publicándose en Anexo BOP de 31/12/2007. Fue modificada por Acuerdo Plenario de 25 de agosto de 2010 dando una nueva redacción del artículo 6 de la citada Ordenanza publicándose definitivamente en BOP nº220 de 22/11/2010