Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Mar 5, 2015 | Uncategorized

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno. El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece, con carácter general, que durante el año 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición de efectivos podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. El artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, delimita estos sectores y Administraciones en los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición y fija dicha tasa en hasta en un máximo del 50 por ciento. La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.