Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Mar 9, 2015 | Uncategorized

Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015.

Orden completa:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/46/BOJA15-046-00019-4067-01_00065320.pdf

Artículo 4. Requisitos.
 
1. Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.
 
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.
 
2. Para tener derecho a la ayuda deberían cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal en el territorio nacional.
 
b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.
La exigencia de empadronamiento en la vivienda, que deberá cumplirse, al menos, desde la presentación de la solicitud, o en caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.
 
c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento.
 
d) Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, (en adelante CLIUC), que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPREM, de la siguiente manera:
– Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite se establece en 1
vez IPREM
– Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
• Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPREM.
00065320
• Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPREM.
 
Para el cálculo de este límite se tendrá en cuenta la edad de cada miembro en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.
 
Si las solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo el CLIUC calculado conforme al párrafo anterior, suponen un importe inferior al previsto en cada convocatoria, no se tendrá en cuenta dicho límite, estableciéndose el límite único de 2,5 IPREM, hasta alcanzar el importe de la convocatoria.
 
3. Los ingresos que se tendrán en cuenta son los definidos en el apartado 2.b) del artículo 6 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es decir, se partirá de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF, se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo, previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
 
Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicando por un coeficiente que será, como mínimo, 0,7 y se obtiene como el producto de aplicar los siguientes:
– 0,9 cuando se trate de familia numerosa.
– 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.
– 0,7 cuando algún miembro de la unidad de convivencia esté en situación de dependencia.
Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo.
 
 
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
a) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
 
b) Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.
c) Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma.