XXX Concurso de Cruces de Mayo 2016 «Ciudad de Montoro»

Mar 31, 2016 | Uncategorized

XXX CONCURSO DE CRUCES DE MAYO 2016 "CIUDAD DE MONTORO"

El Excmo. Ayuntamiento de Montoro, a través de las Áreas de Cultura y Festejos, han convocado el tradicional Concurso de Cruces de Mayo para el año 2016, cuya finalidad es potenciar las fiestas populares que forman parte de la identidad de nuestro municipio, de acuerdo a las siguientes:

BASES

PRIMERA: El objeto fundamental del Concurso es la ornamentación de la Cruz, mediante plantas florales y elementos naturales o de carácter tradicional o cualquier otro elemento de ornamentación acorde con el evento a celebrar. Así mismo, no deberá aparecer ningún tipo de símbolo o inscripción en la Cruz o en el entorno que le rodea.

SEGUNDA: El concurso tendrá lugar desde el día 29 de Abril al 1 de Mayo, ambos inclusive. Las Cruces en sus distintas categorías deberán permanecer abiertas durante los días anteriormente señalados.

TERCERA: Las solicitudes para tomar parte en el Concurso se presentarán en la Oficina de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Montoro, en horario de 9 a 15 horas, desde la publicación de estas bases hasta el día 25 de Abril de 2016.

En dicha solicitud se harán constar los siguientes datos:

  • Nombre de la Entidad responsable de la Cruz.

  • Lugar donde se va a situar la Cruz.

  • Modalidad en la que participan.

  • Nombre, dirección, DNI y teléfono del representante.

  • Número de teléfono de la persona responsable de la cruz y de su suplente, que ha de estar disponible en todo el proceso de montaje y en los horarios de apertura de la cruz.

  • Dirección de correo electrónico, si la tuviera.

  • Declaración de conocimiento de las Bases y compromiso de cumplimiento de las mismas.

La falta de alguno de estos datos dará lugar a la paralización del proceso de admisión al Concurso.

CUARTA: Podrán participar todos los colectivos, particulares y establecimientos comerciales que lo deseen en las distintas categorías establecidas en este Concurso y que se encuentren situadas dentro del núcleo urbano.

QUINTA: Las instalaciones que se pretendan instalar deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes servicios:

  1. La instalación de una cruz.

  2. La música, de ambientación para las Cruces será la de sevillanas, rociera y tradicional cordobesa. En cualquier caso no se admitirá la emisión de música, estructuras, elementos decorativos, de iluminación y de sonido de corte discotequero y deberá emitirse con moderación y dentro de la normativa municipal.

  3. En el caso de cruces con barra se acreditará que la barra es explotada por el colectivo solicitante.

  4. Las autorizaciones para ocupar la vía pública en los días de Cruces, se concederán sólo en zonas peatonales amplias. No obstante podrán autorizarse con carácter excepcional, en aquellos casos en que no supongan obstáculo alguno y garanticen el tráfico rodado y peatonal por la zona y el acceso a las viviendas, cocheras y locales comerciales.

  5. Que se garantice la limpieza diaria de la Cruz y el respeto al mobiliario e infraestructura urbana.

  6. Mostrar especial cuidado en evitar molestias innecesarias a las viviendas colindantes por emisión de humos y por la orientación de la música.

  7. Hacer un cumplimiento exacto de las Leyes, Ordenanzas, Normativas,…que estén en vigor, en el plazo de fecha de la solicitud de participación en este Concurso.

  8. Los responsables de las Cruces deberán atender en todo momento las indicaciones de los Agentes Municipales de la Autoridad en orden a garantizar la seguridad y el tráfico, de vehículos y personas, en la vía pública.

SEXTA: El horario permitido de Música en las Cruces será el siguiente: 

 

* Desde las 12:00h hasta las 3:00h, teniendo que reducir el volumen de las misma en horario de 16:00h a 18:00h, y a partir de las 24:00 h

 

SÉPTIMA: Serán objeto de exclusión, del Concurso (e incluso clausura) aquéllas Cruces que incumplan las normas elementales de policía, higiene y urbanidad, en lo que se refiere a horarios y volumen de la música, limpieza y aseo de la Cruz y su entorno, o no pongan los medios necesarios para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la vía pública, así como aquellas que reincidan en el incumplimiento de las bases del año anterior.

OCTAVA: Una Comisión Técnica Municipal supervisará el cumplimiento de estas normas, pudiendo descalificar y clausurar aquellas Cruces que no hayan hecho un estricto cumplimiento de estas Bases. El Jurado, también podrá descalificar a aquellas Cruces que no presenten un mínimo de calidad o incumplan las mismas. Las cruces incumplidoras serán sancionadas de acuerdo a la falta cometida, reguladas en la cláusula duodécima.

Esta misma Comisión Técnica supervisará, una vez desmontadas las Cruces, que el lugar ocupado queda en perfecto estado, debiendo la entidad responsable hacerse cargo de los deterioros, limpieza y cuantos desperfectos sean consecuencia directa de la actividad de la Cruz.

NOVENA: El Jurado calificador visitará todas las cruces de Categoría Adultos desde las 20 horas del día 29 de Abril a las 12 horas del día 1 de Mayo .Las Cruces Infantiles deberán permanecer abiertas desde el 29 al 30 de abril desde las 19 horas hasta las 22 horas, para que el jurado pueda visitarlas.

El Jurado estará presidido por el Concejal de Cultura o la Concejal de Festejos o en quien deleguen, y compuesto por representantes de los distintos colectivos del municipio. Actuará como secretaria la Responsable de la Oficina de Turismo o técnico en quien delegue.

El Jurado podrá descalificar a aquellas Cruces que no presenten un determinado nivel de calidad y cuya ornamentación no sea acorde con la celebración.

La descalificación, exclusión o clausura, conlleva también la pérdida de la cuantía económica del posible premio o accésit.

DÉCIMA: El Jurado podrá otorgar los siguientes premios:

Primer Premio: 80 € y Diploma

Segundo Premio: 70 € y Diploma

Tercer Premio: 60 € y Diploma

Cuarto Premio: 50 € y Diploma

Quinto Premio: 40 € y Diploma

El Jurado podrá otorgar accésit de participación en esta Categoría por importe de 20 € cada uno.

 

CATEGORÍA GENERAL

Primer Premio: 400 €, Diploma y SER LA IMAGÉN DEL CARTEL ANUNCIADOR DE LA EDICIÓN SIGUIENTE.

 

Segundo Premio: 295 € y Diploma

Tercer Premio: 250 € y Diploma

Cuarto Premio: 200 € y Diploma

 

El Jurado podrá otorgar accésit de participación en esta Categoría por importe de 100 € cada uno.

La Cruz ganadora en esta Categoría contará con una Actuación Musical la noche del 1 de Mayo.

 

CATEGORÍA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Se establece un Único Premio dotado con 100 € y Diploma, en el que podrán participar todos los Establecimientos Comerciales del Municipio.

Las Cruces que no estén abiertas y terminadas en el horario establecido en la cláusula novena de estas bases, serán descalificadas. Así mismo, los premios y accésits podrán quedar desiertos a criterio del Jurado, si este considerase que en las Cruces presentadas a Concurso no se alcanzan los niveles de calidad exigidos. (Todos los premios quedan sujetos a las retenciones fiscales y legales, que correspondan en cada momento)

UNDÉCIMA: Para la calificación y concesión de premios, el Jurado tendrá en cuenta el respeto a lo estipulado en las Bases, como cuestión fundamental, y, entre otros criterios los siguientes:

– La decoración de la Cruz,

– La variedad floral,

– La ubicación,

– El valor artístico,

– El aprovechamiento y respeto de los elementos existentes en el entorno,

– El esfuerzo e interés demostrado por los vecinos de la zona para mantener esta tradición festiva.

DUODÉCIMA: Durante los días de celebración del Concurso, dentro del horario establecido en la cláusula novena de estas bases, los miembros del Jurado, visitarán las Cruces para emitir su fallo y adjudicar los premios el día 1 de Mayo a las 13:30 h en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Montoro.

El fallo del Jurado será inapelable.

DECIMOTERCERA: El hecho de participar en el Concurso implica la aceptación de todas y cada una de los apartados de estas Bases, sin embargo, las quejas, denuncias y otras actuaciones que se realizaren contra el incumplimiento de lo estipulado en estas bases pueden dar lugar, a propuesta de la Comisión, a las sanciones especificadas a continuación o a la no autorización en ediciones siguientes.

Incumplimientos:

  1. Leves. Son incumplimientos leves:

* La ornamentación floral deficiente.

* La limpieza diaria de forma deficiente en el entorno de la cruz.

 

Tras un apercibimiento previo, si no se atiende las indicaciones de los técnicos municipales, las Cruces con incumplimientos leves tendrán de accésit por participación 50€.

 

  1. Graves. Se consideran incumplimientos graves los siguientes:

* No realizar la limpieza diaria en el entorno de la Cruz.

* No respetar los horarios relativos a la música.

* No respetar los horarios de cierre de la Cruz.

* No hacerse cargo de los deterioros, limpieza y de los desperfectos ocasionados que sean consecuencia de la actividad de la Cruz, una vez acabada la actividad.

 

Las Cruces en que se hayan observado incumplimientos graves y no los hayan corregido tendrán el siguiente tratamiento:

 

* No tendrán accésit de participación.

* Imposibilidad de acceder a premios y accésit por participación o pérdida de los mismos.

* Deberán abonar los gastos originados, a los servicios del Ayuntamiento.

* Clausura de la barra en las faltas relativas a esta actividad, o por incumplimiento de horarios cuando se cometen de forma reincidente.

 

C) Muy Graves. Se consideran incumplimientos muy graves:

* La desconsideración hacia los Técnicos Municipales en el ejercicio de sus obligaciones.

* La venta de bebidas alcohólicas a menores.

* El inicio de la actividad antes del horario autorizado y la continuación de la actividad tras el horario autorizado.

 

Las Cruces que hayan observado incumplimientos graves y no los hayan corregido tendrán el siguiente tratamiento:

* No tendrán accésit de participación.

* Imposibilidad de acceder a premios y premios adicionales o pérdida de los mismos.

* Abono de los gastos originados a los servicios realizados por el Ayuntamiento o empresa que el Ayuntamiento contrate o tenga convenio.

* Clausura y cierre de la actividad de barra y música.

* No autorización de montaje de Cruz al año siguiente.

 

D) Recursos.

 

Contra cualquier sanción establecida, los interesados podrán interponer los recursos que estimen oportunos ante la Jurisdicción correspondiente.