Urbanismo

RECOMENDACIONES CONSTRUCTIVAS EN EL CASCO HISTÓRICO

Esta información se da con la finalidad de divulgar las pautas constructivas más adecuadas con respecto a la preservación de nuestro patrimonio monumental, las cuales a su vez responden a los criterios de la normativa urbanística vigente.

 

Por todos son conocidos los valores monumentales y paisajísticos que hicieron merecedora a la ciudad de Montoro de ser declarada en el año 1969 Conjunto Histórico Artístico. Estos valores patrimoniales, tanto públicos como de particulares, necesitan de su conservación y de su continua mejora, ya que son el fruto del esmero de las técnicas constructivas tradicionales, que estamos obligados a preservar y transmitir con orgullo y convencimiento. De ahí que se aprobara en el año 1995 el documento urbanístico denominado Plan Especial del Conjunto Histórico Artístico de Montoro y Catálogo. Este documento se aplica a la zona considerada en su día como Conjunto Histórico Artístico en la que se incluye la barriada del Retamar y una zona de extensión contigua a la parte histórica de la población. En este documento se establecen una serie de normas para intervenir constructivamente en el rico patrimonio urbano y arquitectónico, el cual aparece recogido en el Catálogo de edificios protegidos, siendo una de las finalidades primordiales del plan Especial la de preservar de aquella consideración. Por otra parte, con respecto a las nuevas construcciones se marcan en el referido documento unas normas de cara a que la nueva edificación se integre dentro del entorno de la población, Estas normas y recomendaciones son las que a continuación se detallan, al igual que también se enumeran las que deterioran la imagen artística de Montoro.

COMPOSICIÓN Y MATERIALES DE FACHADA

La fachada de los edificios de nueva planta deberá componerse unitariamente en todas las plantas del edificio, incluyendo locales comerciales y puertas de cocheras si las hubiere, debiéndose resolver totalmente en el proyecto que se presente para la obtención de la licencia.

 

En fachada es recomendable el pintado a la cal o similar en color blanco, evitándose los tonos brillantes.

 

Los zócalos, recercados, y jambeados de huecos, molduras y cornisas podrán realizarse exclusivamente con los siguientes materiales:

– Piedra molinaza o similar

– Mortero con mezcla de almagra fratasado.

– Encalado sobre mortero, pintado en tonos que simulen a la piedra molinaza.

Queda prohibido el uso en fachada de azulejos, plaquetas, mármol, terraza o similares.

 

CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA
La carpintería será de madera en puertas y ventanas, y , preferentemente pintadas en los tonos tradicionales.

La cerrajería será de hierro pintado en color negro mate.

Cuando se usen persianas enrollables, el tambor nunca quedará visto ni sobresaldrá del plano de la fachada.

Se recomienda el uso de contraventanas, admitiéndose también las persianas de librillo pintadas en colores tradicionales.

Los huecos que se abran en fachada tendrán proporciones verticales.

 

CUBIERTAS

En cubiertas, para el caso de los planos, se acabarán con ladrillo rojo o solería de color semejante, y para las cubiertas inclinadas se acabarán con teja curva en su color natural (tonos ocres tradicionales).

Queda expresamente prohibida la colocación de placas de fibrocemento o chapas galvanizadas.

 

DESCONTAMINACIÓN VISUAL

Los aparatos de aire acondicionado se instalarán en lugares no visibles desde la vía pública.

El cableado discurrirá coincidiendo con elementos compositivos de la fachada (cornisas e impostas) y se pintarán de idéntico color al elemento por donde discurra, cuando su uso sea inevitable.

Se prohíbe la instalación de antenas en fachadas. Debiéndose situar en patios o lugares interiores no visibles desde la calle.

Con respecto a los rótulos se colocarán sobre el paramento, con una composición y con unos materiales que queden integrados en el conjunto de la fachada, situándose sobre los huecos de la planta baja.

Quedan expresamente prohibidos los anuncios luminosos de neón y de característica análogas.

 

Para la colocación de toldos, éstos quedarán a 40 cm. Como máximo de la parte interior del bordillo respetando además el arbolado, si lo hubiere, y quedando el punto mas bajo a una altura mayor o igual a 2m. sobre la rasante de la acera.

Se dispondrán canalones para la recogida de aguas pluviales. Se prohíbe la caída libre a través de gárgolas y desagües de canalones. Estos deberán empotrarse en su tramo vertical por la fachada. Asimismo los materiales de dicho canalón podrán ser de chapa galvanizada pintada, aluminio lacado o zinc.

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